Plazo que tiene una empresa para pagarme el finiquito
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
En el momento que se realiza el despido si con efectos extintivos de ese mismo día, como en su caso, se tiene que poner a disposición del trabajador tanto la indemnización por despido, como el saldo y finiquito que le correspondan de la relación laboral mantenida.
Si la empresa no se lo ingresa dispone de un año para poder iniciar reclamación de cantidad contra los mismos.
En cuanto al despido si llevaba mucho tiempo prestando sus servicios en la empresa seria conveniente revisar la carta que le enviaron a efectos de valorar la posibilidad de buscar la improcedencia del mismo.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso con la mayor celeridad posible.
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
Estimada amiga,
Es difícil que encuentres por internet ese plazo de 15 días porque no existe, lo que existe es un plazo de preaviso a la fecha efectiva del despido, es decir, que el despido económico (Pérdidas económicas o descenso de ventas) se producirá el día 30 de tienen que notificar el día 15 y el día 30 darte la indemnización.
En el resto de casos, a la fecha de despido hacen firmar una liquidación y finiquito con entrega de cheque o transferencia. Si no es así, de no existir finiquito, deberías ir a trabajar igualmente y enviar los partes de baja , porque no habrá extinción.
Un cordial saludo.
Buenas tardes, la empresa debe abonar el finiquito el dia en que el despido se hace efectivo.
Si se desea impugnar el despido hay 20 días para hacerlo (significa que no se está de acuerdo con los motivos de despido o con la indemnización ofrecida).
Otro caso es estar conforme con el despido y la cantidad ofrecida pero que la empresa no pague dicho importe, así nos encontrariamos ante una simple reclamación de cantidad cuyo plazo para reclamar es de un año.
Saludos!
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Con el finiquito se debe entregar al trabajador la cantidad que le corresponda como indemnización y prorratas de pagas extras y vacaciones. Si no se abona al momento, el empresario debe decir cuándo va a hacerlo y si no lo hace, la Ley establece el plazo de un año para reclamar las cantidades adeudadas.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Las cantidades puede reclamarlas ya.
Si no las abonan y usted no las reclama en un año desde el momento de devengo pierde el derecho a reclamarlas.
Ej: Salario de mayo de 2015 hasta mayo de 2016.