¿Podemos obligar a aceptar la compra de la SA por un tercero?
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Contestado
art. 194 LSC, especificando el mismo artículo los siguientes supuestos: “aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero”. En este caso, el quórum legal sube del 25% al 50% en primera convocatoria y se queda en un 25% en segunda convocatoria, pudiendo establecerse quórums más altos estatutariamente.
Tienen que tratarlo en Junta de Accionistas, y conseguir los quorums.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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