¿Prescribe la sanción por obra ilegal?

Tengo una sanción por obra ilegal, me gustaría saber si prescribe la obra y a cuantos años, también los pasos a seguir, si te pueden obligar a demoler. ¿Si no hago nada ni pago la multa que podría pasar?

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Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda

Contestado

En función de la calificación de la sanción impuesta prescribirá a los 4 años (graves y muy graves) o al año (leves), contados a partir del día siguiente desde el día en que el acuerdo de imposición de la sanción adquiera firmeza, de conformidad con el artículo 179.2 LOUS.
Al ser un plazo de prescripción, cualquier actuación de la administración (un requerimiento, un embargo, etc.) interrumpe la prescripción y vuelve a iniciarse el plazo.
Si no abona la multa, pueden proceder a la ejecución en vía de apremio, embargando cuentas, propiedades, etc., al igual que en caso de falta de pago de impuestos.
Respecto a si tiene que demoler la edificación, eso forma parte de un expediente aparte, llamado "de restablecimiento del orden jurídico perturbado".
Por otro lado, señalar que la prescripción de la infracción o de la sanción NO IMPLICAN LA LEGALIZACIÓN DE LA VIVIENDA, por lo que cualquier actuación sobre lo edificado ilegalmente puede conllevar la apertura de un expediente sancionador y una orden de demolición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor