Prescripción demanda
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Contestado
Según el artículo 1.964 del Código Civil las obligaciones personales que no tengan un plazo de prescripción especial, prescriben a los 15 años. Entre la entidad y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, por el que la entidad bancaria tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se le presenten. El impago de las obligaciones derivadas de dicho contrato por parte del titular de la tarjeta da lugar a una deuda que genera intereses de demora y gastos.
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