Prescripción multas impagadas
Dice el artículo 40 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Desde el mismo momento en el que hayamos cometido la infracción, la Administración dispone de un plazo de tres meses o de seis meses para notificarnos. Una vez notificada, si no se recurre, ya es firme y tiene 4 años para cobrarla antes de que caduque, lo que prácticamente no pasa nunca.
Por la cuantía que está comentando, le aconsejo pagarla y beneficiarse del 50% de reducción. Van a denegar el primer recurso con absoluta seguridad, obligandole a acudir a los tribunales, y aunque tenga la razón, le va a costar más el collar que el perro.