Presidente-secretario de una comunidad en una misma persona.
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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Si es posible que recaiga en una misma persona dos cargos. En el ámbito de la LPH lo primero es lo que decide la propia junta de propietarios por sí misma. Por lo que si no hay conflicto la comunidad hace lo que quiere y queda vinculada por lo propios actos y la buena fe.
Dicho lo anterior, en mi opinión la concurrencia de cargos en una sola persona es un ahorro pues es necesario un secretario- administrador y un Presidente, por ser dos cargos diferenciados legalmente en sus funciones y deberes.
Otra cosa es su remuneración. Pues la ley no señala que haya que pagar a un comunero por hacerse cargo de la comunidad. Aunque en la realidad siempre media algún tipo de compensación económica por el tiempo de dedicación al cargo o su dificultad de ejercicio.