Proceso judcial préstamo

Buenas noches, me gustaría saber cuales son los pasos, una vez ejecuta un banco un préstamo personal con avalistas. ¿embargan directamente o hay reclamación previa de pago por el juzgado?
Si tengo recursos económicos que se puede hacer?
Muchas gracias anticipadas

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Lo lógico es que el banco, en el contrato de prestamo, haya exigido que el avalista renuncie al beneficio de excusión, y si no paga ni el dudor principioal y el avalista, el banco previa reclamación de cantidad al deudor principal y al avalista, interponga demanda judicial para embargar los bienes del deudor principal y, en su caso, del avalista, a efectos de subastar el bien y hacerse pago con el remate de la subasta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ACCIDENTES MALAGA - NARBONA ABOGADOS
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Buenas Tardes: No se embargan directamente, hay que iniciar un procedimiento judicial de reclamación contra el deudor y contra Vd. en su condición de avalista. Vd. debería ponerse en manos de un abogado que le asesore, y ver si tiene posibilidad de defensa (por ejemplo la existencia de cláusulas abusivas en el contrato), dado que en caso contrario si no hay oposición por su parte y por parte del deudor, se iniciará la vía de apremio/ejecutiva, y se procederá al embargo de sus bienes.

Saludos cordiales

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ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
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Estimado Señor/a, El banco deberá acudir a un procedimiento judicial para poder proceder con el embargo de bienes. Se podría estudiar los términos y condiciones del préstamo para ver si es ajustado a derecho o no y por tanto cabría la posiblidad de plantear algún tipo de oposición. Quedamos a su disposición si desea ponerse en contacto con nosotros.Atentamente,

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Abogado Urbanismo Marbella Cobo & Blázquez Lawfirm
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Si como dice el banco ha ejecutado, entiendo que el Juzgado ha dictado el Auto que inicia la ejecución. Si es así, sólo cabe oponerse a medidas concretas (embargo de cuentas, por ejemplo) o pagar. También está la posibilidad de negociar con el banco.

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