¿Puede el arrendador de la vivienda avisar al inquilino solo una semana antes de fin de contrato de los 3 años porque desea vender el piso?

Mi madre vive en un piso de alquiler hace 3 años sin ningún problema de ningún tipo, rentas al día, convivencia pacífica en la comunidad de vecinos, con el arrendador ningún problema. Pero el arrendador una semana antes de que llegara el vencimiento del contrato de arrendamiento de 3 años la llama por teléfono y le dice que quiere vender el piso y que no se lo renueva, que le da 2 meses para irse. Según he leído en la LAU, debe dar al menos 30 días antes de que finalice el vencimiento del contrato o se renovará por un año automáticamente, y las razones deben ser que lo necesita para el o por causa de fuerza mayor? Es decir, en este caso, es correcto lo que hace el arrendador?
Como puede mi madre defenderse ley en mano?
Ha mirado el contrato y no dice expresamente que no se prorrogue a los 3 años, así que se rige por la LAU. Ella ha empezado a buscar piso y no encuentra nada de las mismas características ni en la misma zona ni por precio y además tiene una enfermedad grave, con lo que necesita tranquilidad.
¿Qué puede hacer?
Muchas gracias.

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Habría que ver que dice el contrato sobre las prorrogas, si no dice nada distinto la prórroga es automática. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Así que si no le han hecho la notificación tiene un año de prórroga.

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Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
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Buenos dias:

Dado que no ha existido el preaviso suficiente, el arrendador no puede hacer nada al respecto. Otra cuestión es que se llegue a un pacto con el propietario (por ejemplo alguna cantidad en concepto de indemnización o compensación para que abandone la vivienda, a pesar de que la ley protege al arrendatario.

Un saludo

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,

El preaviso, como usted dice, debe ser con treinta días de antelación a la fecha de extinción del contrato. Otra cosa es que se pacte con el propietario que se marchará en el momento en que encuentre otra cosa, pero de conformidad con la LAU, este preaviso debía existir y no existió.

Saludos

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