¿Puede el padre excusarse de pagar los gastos escolares?

El padre de mi hijo está alegando que los gastos de colegio son ordinarios, que por qué el abogado al redactar el convenio lo puso extraordinario, que no tiene que pagar más de la manuntención,entre otras. No entiendo a qué viene eso ahora porque si me tocara pagar todo a mí, es imposible. Me dice que él iba a arreglar eso y que un juez le daría la razón de quitarle lo de pagar los gastos escolares.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Comunidad de Propietarios Las Palmas ERNESTO SANTANA CAZORLA
Contestado

Buenos días, hay que estar a lo que dice la sentencia y el convenio que se aprueba en dicha sentencia. Si los gastos de colegio están contemplados como extraordinarios debe cumplirse este extremo y ser pagados a mitad o por quien imponga la sentencia. Mientras el padre de su hijo no modifique la sentencia en el procedimiento correspondiente debe pagarlo como estipula la sentencia, y en caso contrario tiene usted derecho a ejecutar y solicitar el cobro de ese dinero. Si desea una consulta más amplia con estudio de la documentación y acciones que la amparen, no dude en consultarnos personalmente. Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Efectivamente, recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto que los gastos de inicio de curso son gastos ordinarios, pero habrá de leer detenidamente el convenio regulador, pues si se estableció expresamente, puede que el padre esté obligado a pagarlos con independencia de que se entiendan ordinarios o extraordinarios. La doctrina del Tribunal Supremo es plenamente aplicable cuando no se estableció expresamente este extremo, pero en su caso debe examinarse el convenio en su conjunto. Suerte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Convenio Regulador Las Palmas Sandra Ochoa
Contestado

Buenas tardes, habrá que atenerse a lo que diga al respecto el convenio regulador que está en la sentencia. Si pone que los gastos extraordinarios son a mitad pues no le quedará más que pagarlo o solicitar una modificación de medidas al juez. Con nuevamente, abogado y procurador.
Si desea consultarnos estamos a su disposición.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
González Torres Abogados
Contestado

Estimada señora:

Si en el convenio regulador los gastos escolares de inicio de curso escolar, material escolar, uniformes, se pusieron como gastos extraordinarios, el padre de los menores deberá de pagar el 50 por ciento de los mismos, cada año.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Contestado

Es cierto que los gastos escolares no son gastos extraordinarios , pero si el convenio los menciona como gasto , ademas de la pensión alimenticia, y dicho convenio fue ratificado en el Juzgado y la sentencia lo aprobó ,debe de pagarlos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Contestado

Los gastos de inicio de curso escolar (libros, uniforme, etc) son gastos ordinarios que se engloban en la pensión de alimentos, pero si se han establecido por convenio como extraordinarios deberá abonarlos, pues está obligado a ello.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado