¿Puede ir a la cárcel por impago de pensiones?
El artículo 227.1 del Código Penal castiga el delito de impago de pensiones, estableciendo que: ” El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Buenos días;
El Código Penal preve el delito de impago de pensiones en casos determinados; no obstante para poder aconsejarte necesitaríamos más información y valorar adecuadamente tu situación .
Para ello puedes llamarnos para concertar una visita sin compromiso al despacho.
Un saludo
Buenos días, si no ha pagado la pensión debido a una situación de precariedad económica o debido a la ausencia total de ingresos por los impagos de la empresa, lo normal es que le absolvieran. No obstante, careciendo de antecedentes tampoco entraría en prisión.
Trinidad Leonarte
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Si su marido acredita la fuerza mayor, es decir, que la empresa en concurso no le pagaba, lo normal es que le absuelvan. En cualquier caso, si no tiene antecedentes, tampoco entrará en la cárcel.
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
No se si la pension a que se refiere es alimento o compensatoria, si es alimentos el impago esta penado con cárcel, aunque no siempre