¿Puede mi hermana reclamar la legítima de mi hermano?
Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho de Familia
Dependerá de la vecindad civil de su madre. Si su madre tenía la vecindad civil catalana se le aplicaría el régimen del código de sucesiones catalán, de acuerdo con el cual la acción para reclamar la legítima prescribe a los 10 años (por tanto, sus hermanos ya no podrían reclamar la legítima). Ahora bien, si su madre tenía otra vecindad civil deberá estarse al derecho foral correspondiente o al régimen común (suelen contemplar plazos de prescripción más elevados).
Buenos días
La reclamación de la legítima prescribe a los diez años desde el fallecimiento, por lo que no puede reclamar nada. La hermana tampoco puede reclamar en nombre de su hermano fallecido.
Para más aclaraciones, puede ponerse en contacto con nosotros.
Ignacio Tomás
Abogado
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Si ya han transcurrido más de diez años desde el fallecimiento de su madre, ha prescrito la acción para solicitar la legítima, por tanto debe preocuparse, ninguno de sus dos hermanos podrían reclamarle ya nada. Un saludo de Patón Abogados