¿Puede quedarse el locador con mis fianzas si no pago el alquiler?

Hola.
En el mes de marzo firmé un contrato de alquiler para la explotación de un bar. En ese momento entregué dos fianzas: una por lo que había en el local (equipo de música, ordenadores.), y otra en calidad de dos mensualidades. ¿El propietario tenía obligación de registrar este alquiler en la segunda, dándome copia?
La verdad es que en el momento no presté mucha atención de lo que firmaba, pero en el contrato hay una cláusula décima en la que se estipula que si yo no cumplo con el alquiler, el dueño se queda todas las fianzas y de inmediato se queda de nuevo el local. ¿Se puede considerar esta cláusula abusiva para mí por desproporcionada?
El mes pasado de octubre no pude pagar el alquiler y este de noviembre tampoco así que el día 6 el dueño fue al local y cambió la cerradura de entrada. Y obviamente se ha quedado las fianzas, el local que ha vuelto a poner en traspaso con un letrero en la puerta y un montón de cosas mías dentro del local que me dice que puedo solicitar ir a buscarlas previa petición de cita.
Me gustaría saber si puedo alegar alguna irregularidad y cláusula abusiva pues no veo justo que se quede todo el dinero aunque yo haya firmado eso.
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Buenas,

Como dice, esa cláusula es de muy dudosa legalidad.

En primer lugar, es correcto que se quede las fianzas correspondientes al local. Respecto a lo otro, realmente se trata de una "prenda", es decir, das algo para dejarlo como garantía de otra obligación, en este caso el buen estado de las cosas. En ningún caso el propietario puede quedarse con ese mes de fianza, pues atiende a otros conceptos, y en cualquier caso, sería un pacto comisorio prohibido por nuestro Derecho.

Pero más grave aún es el cambio de cerradura. Debe saber que NADIE puede echarle del local sin resolución judicial. El cambiar la cerradura es un DELITO DE COACCIONES que debería denunciar. Sinceramente, si Ud. cogiera ahora mismo y entrara a la fuerza en ese local y cambiara de nuevo la cerradura, estaría amparado por su contrato.

Debe saber que aunque el propietario tenga derecho a desahuciarle, se debe proceder en vía judicial, y nunca en vía de hecho, como así ha sido. Mientras tanto, Ud. es el legítimo poseedor con derecho al uso y disfrute (sin perjuicio de las cantidades que te serán reclamadas).

Debería actuar inmediatamente en protección de sus derechos, empezando por poner una denuncia en comisaría.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Buenos días. De su relato se desprende una actuación irregular por no tildar de ilícita. No menciona si ha firmado algún documento más ,una vez impagada la renta. Sin mas datos estamos ante la realización arbitraria de derecho. Para recuperar la posesión del inmueble cedido debería de haberse acudido a los Tribunales. Respecto de la fianza , en los contratos distintos a los de vivienda existe libertad de pacto . No reseña la literalidad de las clausulas firmadas.
Analice el importe de la deuda contraída y el importe de la fianza y luego si le compensa realizar una reclamación. Visto que carece de recursos siempre puede solicitar un abogado del turno de oficio.Atentamente.

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MIREN ALMAZÁN RODRIGO

MIREN ALMAZÁN RODRIGO

Abogado de Logroño especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes:

Entiendo por lo que comenta que sí puede haber algún tipo de ilícito. Sin embargo, habría que estar al caso concreto, exponiéndolo detalladamente y revisar dicho contrato para ver sus obligaciones y sus derechos al igual que las obligaciones y derechos del dueño del local.

Si desea concertar una cita o comentar el tema, no dude en llamarnos!

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Respecto del hecho de quedarse con las fianzas entiendo que sí es legal lo que ha hecho. Sin embargo, entiendo que el hecho de cambiar la cerradura supone un ilícito que puede llegar a ir por la vía penal.

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