¿Puede ser beneficiaria de una póliza de seguro de vida una concubina?
Abogado Extranjería Barcelona - Murcia Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
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Buenas tardes.
En principio parece que no, Cubre la policía según usted, comenta a "cónyuges " y usted convive con una mujer, lo que legalmente en principio no es lo mismo.
No obstante habría que consultar a la compañía, más si usted tampoco tiene hijos.
Una opción a es pasar a su pareja como beneficiaria cambiando la póliza.
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Siendo pareja de hecho se puede sostener judicialmente que es la beneficiaria de la póliza, pero para evitar discusiones en el futuro frente a la aseguradora, le recomiendo que pase a designar directamente en la póliza a dicha persona, no cuesta nada y quedará más tranquilo.
Abogado
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Debe ponerla expresamente en la póliza de seguros.
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
Si son pareja de hecho, mejor que se inscriban como tal y que conste expresamente su nombre en la póliza de vida, aunque no estén casados,no hay problema.
Saludos cordiales