¿Puede un apoderado disponer fondos de una cuenta bancaria ajena para pagar un préstamo suscrito por él?

La situación es la siguiente: Mi madre decidió realizar una reforma en vivienda, para lo que tuvo que suscribir un préstamo bancario. Mi hermano avaló dicho préstamo para el caso que ella no pudiera pagarlo. Tiempo después mi madre falleció. Tres días antes de fallecer mi madre, mi hermano retiró una cantidad importante de dinero de un depósito bancario de mi madre, al objeto de liquidar parte de ese préstamo para la reforma citada. Creo que mi hermano estaba autorizado en las cuentas de mi madre, supongo que también en el depósito bancario (lo desconozco realmente). Hace años mi madre otorgó poderes a mi hermano para que le gestionara el alquiler de un local comercial de su propiedad. Los poderes le fueron otorgados con este objeto solamente, y dado que el local comercial estaba en otra ciudad distinta de su residencia habitual. Ahora que soy heredero de sus bienes, he resultado perjudicado en la disminución de ese depósito bancario. Quisiera saber si es lícita la actuación descrita. Todo ello se enmarca dentro de las acciones llevadas a cabo por mi hermano, en complot con mi hermana, para vaciar las cuentas y bienes de mi madre, actuando en beneficio propio, pues también han vaciado la cuenta bancaria de mi madre tras fallecer ella.
Gracias por las respuestas.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Adriana Pons Vila

Adriana Pons Vila

Abogado de Sedaví

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días. Si su hermano retiró dinero de la cuenta de su madre para cancelar parcialmente el préstamo que había obtenido su madre y del cual era responsable, su actuación es correcta. No ha actuado en beneficio propio al satisfacer una deuda que su madre había contraido y que tendría que ser abonada por ella o sus herederos. Otra cuestión sería que hayan retirado dinero para su beneficio personal. Si lo hubieran hecho , tiene Vd. derecho a pedirles que le abonen la cantidad que le corresponde como heredero , teniendo en cuenta las disposiciones testamentarias de su madre, o lo que indica la ley, si no ha hecho testamento. Si desea más información, contacte con este despacho en horario de visita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Mercantil Valencia Bufete Jesús León
  • 1 voto útil
Contestado

La prueba de la utilización del poder sin autorización requiere de una prueba difícil, con relación a las actuaciones anteriores al fallecimiento de su madre. Con posterioridad a éste todos los poderes quedan anulados e, igualmente, las autorizaciones para disponer de las cuentas bancarias del fallecido, por lo que se puede reclamar a quien se haya beneficiado de ello.
Quedo a su disposición para iniciar las actuaciones oportunas, llevando la gestión desde mi despacho en Valencia.

Saludos,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
HDH ABOGADOS VALENCIA

HDH ABOGADOS VALENCIA

Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

VER PERFIL
Contestado

El poder está extinguido con el fallecimiento de su madre, por lo que puede reclamar a sus hermanos. Somos especialistas en esta materia. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado