¿Puede un menor de 16 años y uno de 14 alterar el orden de los apellidos?
Buenos días,
Habría que estudiarlo, puesto que la modificación afecta a todos los hermanos y la Ley permite a partir de 16 años, o bien por los padres con el consentimiento del menor...
La solución es solicitarlo ante el Registro civil competente.
Abogado penalista Valencia - Jaque Mate Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal
La respuesta esta en el art. 57.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Los cambios señalados en los párrafos anteriores podrán ser solicitados por el propio interesado si es mayor de dieciséis años.
Carolina Segarra Tortosa
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Civil
Tiene que concurrir algunos requisitos y puede solicitarlo el interesado cuando es mayor de edad o los representantes legales de los menores.
Habría que analizar el caso y las circunstancias concretas. Un saludo
A partir de los 16 años se puede alterar los apellidos. Los menores de esa edad con el consentimiento de los padres y del menor.