¿Pueden darme días de descanso en día festivo?

Buenas. Trabajo en un restaurante de Valencia, tengo un contrato indefinido laboral de 28 horas semanales, debido a que me han reducido la jornada a 28 horas para poder cuidar de mi hija, en vez de trabajar 3 días y medio y librar 3 días y medio pues serían las 28 horas semanales, ellos me han puesto que libre los lunes y martes (en un principio me dijeron que podían modificar mis días de descanso) miércoles, jueves, viernes y domingo entro a las 12 :00 y salgo a las 17:00 (5 horas diarias) y el sábado trabajo jornada completa 8 horas hace un total de las 28 horas semanales.

Mi director me dio mis dos días de descanso el lunes 7 y martes 8 que son días festivos en la comunidad Valenciana.

Según él, debido a que tengo un contrato fijo, con los días de libranza fijos (lunes y martes ) todos los festivos en el calendario laboral que caiga en mis días de descanso no me los tiene que dar, es decir yo esos festivos no los disfruto porque caen en mi descanso, que si tuviera rotativos mi libranza si tendría que darme mis festivos.
¿Pueden hacerme esto?
Según mi convenio, los días de libranza deben ser rotativos pudiendo disfrutar de un fin de semana al mes obligatorio.
No menciona nada de lo que el comenta a mi entender.
¿No tengo derecho a disfrutar de mis 14 festivos anuales a parte de mis descansos? Ayúdenme por favor.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Nos haría falta más información, pero como bien dice el compañero la ley no obliga a acumular esos días festivos. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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El hecho de que un festivo caiga en el de descanso semanal no implica que este se pueda acumular y realizarlo posteriormente.
En cualquier caso lo conveniente seria solicitarle el calendario laboral que realizará este año 2016 y ver si en computo anual hace mas horas de las que establece su convenio colectivo, atendiendo a que está realizando un 70% de la jornada.

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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

no es "indispensable" que los festivos coincidan con sus descansos. Habría que ver el cómputo anual de su jornada y detraer las reducciones de jornada a que tiene derecho.

No es sencillo, si quiere venga a vernos y estudiaremos su caso, le cobraremos por la consulta 50 €, puesto que exige un examen exhaustivo de la documentación.

Un saludo.

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