Pueden embargar la pensión de jubilación

Me jubilo este mes y percibiré la pensión mínima, y no tengo más ingresos, por otro lado tengo pendiente de pago una pensión compensatoria (NO DE ALIMENTOS) a la que no podré hacer frente. Así la pregunta es si me pueden embargar la pensión de jubilación, o en que porcentaje?

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Buenos días, todo lo que sobrepase el salario mínimo interprofesional, fijado actualmente en 655,20 €, es embargable en la cuantía legalmente establecida. Un 30% hasta el doble de esa cantidad. Saludos

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ABOGADO CIVIL MALAGA RDM Abogados

Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Vivienda

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No se puede embargar la pensión que sea inferior al salario mínimo interprofesional, que para el año 2016 está fijada en 655´20 €/mes. Si lo supera, el porcentaje varía según el importe de la pensión.

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