¿Puedo cobrar el paro si he pedido excedencia para contrato de obra y servicio?

He solicitado excedencia voluntaria (antigüedad 4 años) por un contrato de obra y servicio de 3 meses.
En este caso, ¿podría solicitar cobrar el paro, o al ser excedencia voluntaria no tendría derecho?
Muchas gracias.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Al suspender o extinguir voluntariamente una relación laboral no tendrá derecho al abono hasta que mínimo vuelva a cotizar 90 días en otra empresa y sea despedido o se agote la duración de su contrato.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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