¿puedo contratar a mi hija si estoy separada de su padre y ella vive con él?
Hola, según el artículo 7.2 de la LGSS no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Decirle que si su hija es menor de 30 años y usted le da de alta como trabajadora por cuenta ajena cotizará pero no tendrá derecho al desempleo. Si supera la edad anteriormente indicada y acredita que no existe convivencia , ni dependencia y tiene su contrato de trabajo y salario podrá percibir si se diera el supuesto prestación por desempleo. Indicarle tambien que si usted da de alta a su hija en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos tendrá derecho a percibir una bonificación.