¿puedo contratar a mi hija si estoy separada de su padre y ella vive con él?

Tengo una clínica dental y me gustaría contratar a mi hija como auxiliar clínica (hay cursos financiados por la UE para obtener ese título y el de gestión de clínicas dentales si la aseguro) y a la larga ella podría gestionar la clínica cuando me jubile. Me quedan 6 años.
Alguien me ha dicho que no puedo contratar a mi hija, a menos que ella esté independizada de mi. ¿Es eso cierto?
Gracias.

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Abogado Granada - SILVIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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Contestado

Hola, según el artículo 7.2 de la LGSS no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Decirle que si su hija es menor de 30 años y usted le da de alta como trabajadora por cuenta ajena cotizará pero no tendrá derecho al desempleo. Si supera la edad anteriormente indicada y acredita que no existe convivencia , ni dependencia y tiene su contrato de trabajo y salario podrá percibir si se diera el supuesto prestación por desempleo. Indicarle tambien que si usted da de alta a su hija en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos tendrá derecho a percibir una bonificación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado