¿Puedo hacer reformas en un local?

Hola buenas noches. Recientemente he adquirido un pequeño local (20 m²) en los bajos de un inmueble. La intención es usarlo como lo que en el País Vasco denominamos “txoko”, es decir, con una pequeña cocina, armario, una mesa y unas sillas, lo usaré a título particular como lugar de reunión familiar. Actualmente ya tiene un mobiliario en ese sentido.

Sin embargo, dicho mobiliario está bastante viejo, por lo que me estoy planteando algunas reformas interiores. Y para aprovechar mejor el espacio interior me vendría muy bien, por un lado, cerrar totalmente una ventana que da al exterior (de ese modo podría colgar armarios en el interior) y, por otro lado, quisiera reducir a la mitad otra ventana exterior (es decir, tabicar la mitad inferior), también con el objetivo de ganar pared interior. Supongo que he de pedir permiso a la junta de propietarios. Mis dudas:

– ¿Se pueden negar?
– ¿Tiene que haber un acuerdo unánime? ¿O solo es necesario una mayoría?
– ¿Necesito también conformidad del ayuntamiento mas allá de la licencia de obras?

Respecto a la comunidad, no he mirado en el Registro de la propiedad, pero se constituyó en 1954, por lo que sospecho que no hay Estatutos.

Agradecería orientación sobre el tema planteado.

Un saludo y gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

Se precisa licencia de obras por parte del Ayuntamiento en cuanto a las obras a emprender. Además, precisarás acuerdo tomado en junta de la Comunidad de Propietarios. Las reformas que planteas afectan a ventanas que varían el estado exterior del edificio. Por ello te recomiendo que consultes en el Registro de la Propiedad con el fin de concretar si hay o no Estatutos, así como en el Libro de actas por si en algún momento se ha acordado en Junta la prohibición de realizar obras que varíen el estado exterior del edificio.

No obstante, la reforma que plantea puede realizarse sin necesidad de tapar el hueco de la ventana exteriormente.

Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde situado más abajo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Salvador Valero Salón

Salvador Valero Salón

Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Aunque no tenga estatutos, la comunidad se rige por su título constitutivo y por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Efectivamente necesitas autorización de la junta de propietarios (artículo 7.1 LPH), acuerdo aprobado por mayoría de propietarios y mayoría de cuotas de participación (artículo 17.7 LPH). Del Ayuntamiento necesitas licencia de obras y licencia para ejercer la actividad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado