¿Puedo pedir la patria potestad de mi hija?

Llevo 8 meses separada desde que me vine de casa de él no he recibido ni una llamada ni me ayuda en nada. Él cobra la ayuda por hijo a cargo de la seguridad social cuando la niña la tengo yo. Me ingresó solo 120€ cuando son 145€ y ya no ha vuelto ni a llamar ni nada.

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ABOGADO LABORAL MURCIA - GADE Abogados

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Buenas Tardes, el Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella. No obstante la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.

Por tanto en todos aquellos supuestos en los que exista una dejación de los deberes propios de la institución ( tales como velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes), tanto en lo afectivo como en lo económico con una prolongación desmesurada en el tiempo, hasta convertirse en incumplimiento grave y reiterado de deberes, puede constituir una privación total o parcial de la patria potestad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Fernando Murcia Carrión

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Abogado de Murcia especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, sin perjuicio de lo que ya te ha comentado una compañera y que me parece muy acertado yo añadiría que aunque la privación de patria potestad es una medida sumamente grave y por ello apreciada solo en casos muy extremos, en aquellos casos (como pudiera ser el suyo) en que uno de los dos progenitores se despreocupa por completo de su hijo, sí que se puede solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad a quien lo viene haciendo durante un largo periodo de tiempo, siempre en beneficio del menor.

Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo a través del botón verde situado más abajo.

Reciba un cordial saludo.

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Escorial Abogados

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Abogado de Murcia especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Buenos días, lo que puedes solicitar es la guarda y custodia de tu hija y una pensión alimenticia para ella, ya que el padre tiene obligación de contribuir al mantenimiento de su hija. En cuanto a las visitas, también puedes solicitar que se imponga un régimen de visitas, aunque si lleva sin verla mucho tiempo, es mejor que se haga de forma progresiva para que la niña se pueda ir adaptando poco a poco a las visitas.

Una vez que tengas la sentencia, entiendo que podrás modificar en la Seguridad Social los datos de la ayuda por hijo a cargo, para que te lo ingresen a ti directamente.

Recibe un cordial saludo,

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