¿Puedo pedir por demanda al progenitor real de una menor su reconocimiento?

Buenos días. Una de mis hijas está reconocida por el padre de su hermana pero no es hija de él . Ante los problemas económicos del mismo y la negación de cumplir con sus obligaciones paterno-filiales, quisiera saber si puedo interponer demanda de paternidad ante el progenitor real de la menor para el reconocimiento de la misma. Un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
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Buenos días,

Cuando dices que la hija está reconocida a qué te refieres? Si la filiación fue establecida por sentencia no se podrá presentar demanda de reclamación de paternidad.

Si no es el caso, para interponer demanda contra el padre biológico debes tener en cuenta que, junto con la demanda deben presentarse pruebas de los hechos en los que se fundamenta la demanda: fotografías, cartas, transcripción de emails, cuentas corrientes o contratos conjuntos, facturas, empadronamiento conjunto etc.. cualquier documento que pruebe la relación material entre los progenitores al tiempo de la concepción de la hija.

Antes de presentar una demanda de este tipo debe valorarse, también, como puede afectar a la menor.

Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenos días,

Independientemente de quien conste en el libro de familia o registro inscrito como progenitor, se puede instar una demanda de filiación y cambiar los apellidos una vez reconocido, así como reclamar los derechos que se tengan derivados de esa relación familiar.
Necesitará un mínimo de prueba para que le admitan la demanda.

Si tiene alguna duda, puede concertar día y hora de visita. Le haremos presupuesto sin compromiso.
Un saludo,

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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En efecto, usted puede impugnar la filiación no matrimonial pero en el plazo de dos años desde que se inscribió en el Registro Civil a no ser que hayan aparecido nuevas pruebas.

Estoy a su disposición para estudiar el caso con más detalle.

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Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
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Buenos días:
Para darle una respuesta correcta, es precios tener mayores datos de los que aporta en la consulta.
Quedo a su disposición,

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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No, sin antes impugnar la paternidad reconocida.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado de Olesa de Montserrat

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No puede una vez adoptada.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado de Olesa de Montserrat

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No puede una vez adoptada.

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