¿Puedo reclamar gastos a la anterior propietaria de una vivienda?
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
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En el caso expuesto, para reclamar los daños, cabrían entre otras las siguientes opciones:
1).- Reclamación por vicios ocultos en la compraventa.-
Para determinar la responsabilidad del vendedor en la vivienda de segunda mano, el Código Civil establece que se deberán cumplir una serie de requisitos tales como:
1º.-Que se trate de un defecto oculto: El vendedor no responde de los defectos que sean manifiestos, que se puedan percibir a la vista de cualquiera, de los conocidos por el comprador o de los fácilmente reconocibles por éste cuando ha visitado previamente la vivienda.
Es irrelevante que el vendedor conociera o no el defecto oculto.
2º Que el defecto existiera al tiempo de la venta, es decir, no puede ser posterior o sobrevenido tras la perfección de la compraventa.
3º- Que sea un defecto grave, es decir, debe hacer la finca impropia o inservible para su uso o disminuir el uso de tal forma que el comprador, si lo hubiera conocido su existencia con anterioridad, no la habría adquirido o habría pagado menos precio por ella.
En su caso, precisaríamos revisar su documentación para valorar ante qué tipo de defectos nos hallamos, debiéndose tener en cuenta además que el plazo para ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos es de seis meses a contar desde la entrega de la vivienda.
2).- Opción de retención de la fianza del alquiler para destinarlo al pago de los daños sufridos por la mudanza.
En caso de que la fianza no cubriera los daños, para su reclamación, tendría que peritarse los daños causados en el inmueble o muebles inventariados previamente en el contrato de arrendamiento, por lo que dependiendo de la cuantía de los daños interesaría reclamar o no.
Para más información, quedamos a su disposición.
Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
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Estimado usuario,
En efecto, esas luces son parte de la vivienda.
Es cierto que lo correcto habría sido revisar e inventariar el inmueble. De todas formas, la compraventa, en mi opinión, no tiene tanta importancia en su caso.
Su situación se regula por la legislación para el arrendamiento, que contiene normas que presumen que los inmuebles se entregan en perfecto estado. Es decir, corresponde al inquilino y anterior propietario que los desperfectos ya existían al entrar, de otro modo será responsables.
En estos casos un abogado cobra bastante, porque al ser una materia de juicio ordinario, se puede subir hasta los 1500 euros... Algo absurdo. Le recomiendo que aplique la fianza a los arreglos y zanje el tema sin más.
Quedo a su disposición si lo estima oportu o. Igualmente, le agradecería que emitiese una valoración sobre esta respuesta.
Un saludo,
ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Si todavía conserva la fianza, podría destinarla a la reparación de los desperfectos, siempre que se entienda que los mismos han sido causado por la inquilina en el periodo de alquiler.
No obstante, si lo desea puede concertar cita con este despacho y a la vista de la documentación le podremos asesorar sobre sus posibles opciones. Un saludo.
Abogado Divorcio Elda / Alicante CAROLINA MAESTRE GRAS ABOGADOS
Abogado de Elda especializado en Procesal Civil
Estimada clienta.
Para darle una información correcta deberíamos examinar el contrato de compraventa y realizar una valoración de los defectos de la vivienda que si eran ocultos tiene un plazo de 6 meses para reclamar.
Puede solicitar cita en el despacho.
Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.