¿Puedo recurrir un embargo por una multa no comunicada premeditadamente?
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Si lo es, el plazo para iniciar un procedimiento sancionador es de un año y para terminarlo una vez iniciado seis meses y todo dentro del año desde que los hechos sucedieron. Acuda al Ayuntamiento y solicite ver el expediente y vea las fechas de las notificaciones, sobre todo si se las enviaron a su domicilio. Si no lo hicieron bien alegue prescripción e indefensión, no pueden notificarte por boletines sin haberlo intentado antes en el domicilio del ciudadano. Lo que usted cuenta es un abuso de autoridad, yo de paso lo diría en el escrito, siendo cuidadoso con las palabras que emplea, pero haga la argumentación de cómo no van a saber su domicilio si le habían detenido, juzgado y condenado ese mismo día y como que en las actuaciones penales no se dice nada de esa circunstancia (aporte el atestado del asunto de la alcoholemia y si no lo tiene ponga que designa los archivos del juzgado que fuera para que envíen el expediente completo)? Esta clara la respuesta, es un abuso de autoridad y no consienta que se lo hagan tragar, al menos sin defenderse.
Saludos
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Toda sanción tiene que ser notificada, por lo que si no lo ha sido cabe la posibilidad de que pueda ser impugnada y solicitar también la nulidad de todo lo que se haya actuado con posterioridad. Ahora bien, otra cosa es que en función del importe de la multa merezca la pena la reclamación en términos económicos, algo que sólo usted tiene que valorar. No obstante, para poder impugnar lo primero que tiene que hacer es acceder al expediente completo y comprobar que la notificación no se le hizo el día de los hechos ni ha sido intentada en su domicilio. Además, si se ha producido el vicio que comenta, tendría que fijarse especialmente en el tiempo trascurrido y en una posible prescripción en el caso de que prospere la supuesta nulidad por defecto de forma y por causarle indefensión material.