¿Qué cantidad es embargable de un pensión?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La Seguridad Social puede tratar de embargarle todo lo que pille y si sólo tiene una pensión pueden embargarle la cuantía de la pensión que supere los límites legalmente establecidos. Ahora bien, las pensiones se ingresan en cuentas y las cuentas son embargadas habitualmente, por lo que si este es su caso, que lo será, al final se le embarga la pensión por encima del límite que probablemente no puede ser embargado, confundiéndose por la Seguridad Social (y a veces también por los Juzgados) el medio de pago de la pensión (la cuenta en la que se ingresa) con el saldo disponible por encima del mínimo de subsistencia (pensión por debajo del salario mínimo), por lo que tendrá que impugnar dicho embargo por improcedente aportando los medios de prueba necesarios para sustentar su postura y que acrediten, en definitiva, que el único ingreso que tiene en su cuenta es el de la pensión (certificación bancaria preferentemente o copia de libreta con movimientos), ya que el embargo del saldo de su cuenta debe limitarse solamente a las cantidades que no procedan del ingreso de su pensión (la cual necesita para vivir).
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La respuesta nos la da el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, entre otras cosas, dispone "Es inembargable" la "pensión...que no exceda de l a cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". Dicho articulo establece una escala de porcentaje de embargo, y así alude que "para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por cien."
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
Buenos días, hay que partir que del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Los salarios , sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional serán embargables conforme a una escala. El salario mínimo interprofesional esta fijado actualmente en 648.60 € (14 pagas).
Un cordial saludo.
CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho del Trabajo
pues depende de la cuantía de la pensión de jubilación , porque puede ser desde la mas mínima hasta la máxima, y depende de la procedencia del embargo , mejor verlo con papeles sobre la mesa. para cualquier consulta contacte conmigo con cita .
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Según EL 607 LEC el límite de inembargabilidad es el SMI (salario mínimo interprofesional), a partir de ahí la cuantía a embargar por la cantidad que haga el segundo SMI (tu caso) será el 30%.
Espero haberte sacado de dudas.
Estimado cliente: El SMI es inembargable y dentro de la parte correspondiente al segundo SMI sólo el 30%.
CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho del Trabajo
es mejor verlo todo con papeles sobre la mesa, póngase en contacto conmigo lo antes posible.
Abogado Claúsula Suelo Ciudad Real Gonzalo Frías Gómez
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho de Familia
Solo se pueden embargar los ingresos que superen el doble del salario mínimo interprofesional.