¿Qué debo hacer por embargo por impago de hipoteca?

Hola. Me he puesto de titular junto a mi pareja en su cuenta y cobro pensión no contributiva. Tengo mi casa embargada (la cual fue mía y no de mi pareja).¿Embargarían la cuenta aunque mi pareja no tenga nada que ver y a mí con mi baja pensión?.
Tengo que percibir una indemnización de negligencia médica ¿la podría cobrar por la cuenta de mi pareja y mía sin que me me embarguen la indemnización? Gracias.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: En primer lugar habría que ver si el valor de la casa cubre la deuda por la que se embarga no deberían embargarle más bienes. No obstante, si aún no queda cubierta la deuda podrían seguir embargándole bienes. No creo que la pensión sea lo suficientemente alta como para que se la embarguen; en cambio, la indemnización sí podría ser embargada por lo que le aconsejo que se asesore de un abogado para minimizar los perjuicios que pueda sufrir.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Embargar una pensión tan baja no se puede. Respecto a la indemnización por negligencia médica, si el banco sabe que la va a cobrar y conoce el procedimiento podría hacerlo, aunque no es fácil que lo sepa, salvo que usted se lo contara a alguien del Banco. Cuando gane el procedimiento de la negligencia médica, que son muy difíciles y que nunca se sabe cómo acaban, hable con su abogado que quizás podría darle una solución.

Saludos

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