¿Qué derechos tienen los abuelos sobre nuestro hijo?

Tenemos una hija actualmente de 5 meses (matrimonio estable). El problema es el siguiente: la relación con mi madre se rompió hace meses, incluso antes del nacimiento de nuestra hija . Queremos informarnos sobre qué derechos tendría esa abuela para adquirir visitas y qué derechos tenemos como padres a negarnos. Añadirles que tengo mensajes de texto donde reniega de una relación conmigo (es decir su hija) y para con su nieta.También tengo una duda en cuanto a si se estableciese un régimen de visitas y por beneficio laboral nos trasladásemos de ciudad, ¿cómo se regirá y si estamos obligados a quedarnos en misma ciudad o no?

Respuestas de otros profesionales:
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Alejandra Perez Lopez

Alejandra Perez Lopez

Abogado de Gijón especializado en Derecho de Familia

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Buenos días.
Los abuelos tienen derecho de visitas reconocido en la ley, por lo que si ella quiere, puede acudir al juzgado de familia a reclamar esas visitas.
Los días y las horas en las que se concretan esas visitas de abuelos no vienen preestablecidas pero no suelen ser muy amplias, tal vez una tarde cada dos o tres semanas y más tratándose de una niña tan pequeña.
Ustedes pueden negarse hasta que el juez dicte sentencia, luego ya hay que cumplirlo.
El cambio de residencia pueden hacerlo sin problema, los abuelos aquí no tienen ningún derecho de decidir donde viven los nietos.
Espero haberos ayudado.
Quedo a vuestra disposición.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Buenas tardes

Es evidente que esta situación lo más razonable sería presentar una denuncia y demanda de modificación de medidas paterno filial es contra su madre, de esa manera se podría evitar que la abuela tuviera contacto con su nieto, si es que ese es su deseo.

Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.

Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.

Atentamente

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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La respuesta la encontramos en el artículo 160 del Código Civil que sienta : "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias..."

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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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Pueden ustedes cambiar de residencia sin ningún problema. En principio tendrían derecho a visitas si lo solicitan al juzgado, pero no se toma ninguna medida que pueda perjudicar a la menor de manera que habría que estudiar sus circunstancias concretas y actuar en consecuencia.

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