¿Qué dice la ley sobre quien tiene derecho a disfrutar del menor después de las vacaciones ?
La ley propiamente hablando no dice nada.
Habrá de estarse a lo que diga la Sentencia (muchas de ellas se pronuncian en concreto sobre esta cuestión concreta) o el Convenio Regulador si el divorcio fue de mutuo acuerdo.
En el caso en que la Sentencia o el Convenio no sean muy claros en este punto en concreto la cuestión podría debatirse en una Ejecución de Sentencia o en un procedimiento de Modifciación de Medidas en el que se pretendiera concretar este punto.
Hay dos soluciones:
Que el primer fin de semana despues de vacaciones correspnde a aquel al que le hubiera correspondido el siguiente fin de semana justo antes de iniciarse las vacaciones -solución de continuidad en la alternancia de los fines de semana con el lapso temporal de las vacaciones-.
Que el primer fin de semana despues de vacaciones corresponda siempre a aquél que no tuvo a los menores en el último periodo o tramo vacacional.
Esta segunda opción ha sido la elegida últimamente por bastantes jueces.
ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados
Abogado de Bilbao especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes,
La ley lo que dice es que se atenderá al último convenio regulador suscrito por los progenitores. En dicho convenio como sabe, se determina qué progenitor ejerce la guardia y custodia de los menores, o si ésta se ejerce de manera conjunta. Además, establece en caso de ser procedente un régimen de visitas, bien a favor del cónyuge no custodio, bien a favor de ambos.
En caso de duda consulte con su abogado de confianza.
Un cordial saludo
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
El primer fin de semana después de vacaciones le corresponde al progenitor al que no le tocó el último fin de semana antes de las vacaciones, ya que el régimen ordinario de visitas se suspende con las vacaciones y se reanuda donde se dejó, salvo que el convenio establezca otra cosa, algo que parece no sucede en su caso.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
La ley no dice nada. Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas por lo que al terminar se reanuda en el momento en que se quedó antes de vacaciones. Si le tocaba a la madre a la madre, si le toca al padre pues al padre.
Todo esto salvo que su convenio establezca otra cosa.
Un saludo.
CARMEN PALACIOS LEBRON BUFETE JURIDICO
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
La ley en este punto no dice nada. Habrá que estar al contenido del convenio o a la sentencia de divorcio.
Sin embargo, en vacaciones se suspende el régimen de visitas ordinario y se reanuda una vez concluidas las mismas por quien le toque en virtud de la alternancia establecida.
Un saludo.