¿Qué diferencia hay entre matrimonio y pareja de hecho?

Hola. Mi pareja y yo tenemos una hija en común y por circunstancias de la vida no convivimos juntos.

Queremos formalizar nuestra situación por el bien de nuestra hija y para estar tranquilos en un futuro.

¿Qué diferencia hay entre matrimonio civil y pareja de hecho? ¿Qué opción tiene mayores ventajas?

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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
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Las diferencias a destacar entre ambos institutos serían las que siguen:
1. -En caso de defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja de hecho: en la comunidad valenciana, se le atribuiría el uso de la vivienda durante 1 año a contar desde el fallecimiento.
En los derechos sucesorios habría diferencias, por lo que convendría hacer testamento.
2.- Ante una ruptura de la pareja de hecho: no se tiene derecho a una pensión compensatoria análoga a la del artículo 97 CC, sino que habría que acudir a la vía judicial para pelear por una indemnización al amparo de la teoría del enriquecimiento injusto, por ejemplo.
3.- Pensión de viudedad reconocida, si bien en las parejas de hecho, se ha de acreditar un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un determinado límite que establece la SS.
4.- Vacaciones: El E.T no contempla vacaciones por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio Colectivo del propio trabajador lo recoja.
5.- Los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunto del IRPF.
6.- Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes, sin perjuicio de que ambos miembros pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público ante Notario un convenio en el que recoja que régimen económico desean.
En cuanto a las relaciones entre padres e hijos, y los derechos sucesorios de estos, no existe diferencia, se tendrían los mismos derechos y obligaciones.
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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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El matrimonio crea un vínculo legal que sólo lo rompe la muerte o el divorcio, algo que no pasa con la pareja de hecho, pues los que libremente se unen, libremente se separan. El matrimonio se inscribe siempre en el Registro Civil y la pareja de hecho puede inscribirse, si bien no es obligatorio, en un registro administrativo que normalmente llevan los Ayuntamientos. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y on line en casos como el suyo.

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