¿Qué facultades tiene el administrador?

¿Cuáles son los actos que puede realizar sin acuerdo previo de los comuneros?
Tengo el 75% de la C.B. y soy administrador. ¿Se necesita el consenso de todos los socios para hacer cualquier tipo de cambios? Es para hacer unas ampliaciones de contrato a un trabajador.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
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Buenas tardes,
En una Comunidad de bienes C.B. los acuerdos sobre el bien común (en este caso sobre el personal necesario en el negocio) se toma mayoría de cuota de participación (no de comuneros) y su usted tiene el 75% conforma esa mayoría
Además comenta que se le nombró como administrador para asumir las tareas de gestión del bien común, entre ella las de personal.
Para el tema laboral, consulte con un abogado experto.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Todo dependerá de lo que hayan hecho constar en sus estatutos.

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