¿Qué hago si recurre una sentencia?

En septiembre se celebró un juicio por faltas leves (yo soy la que denuncio) hoy mismo me he enterado que la denuncia lo ha recurrido y según me han dicho se va por lo penal. Ella me tenia que haber pagado una multa por lesión, también ella se presentó sin abogado y el juez estuvo a punto de echarla de la sala por el comportamiento. Lo que no entiendo es por que lo mandan por lo penal y quisiera saber en que me afecta a mi, gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
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Buenas tardes:

Mientras la sentencia no quedase firme, cabe el derecho de la persona condenada a recurrir, mediante el recurso de apelación, que es penal como su juicio inicial. Tendrá que esperar a que resuelva el Tribunal para ver en que términos queda la primera sentencia, si la confirma o modifica en algún término o incluso la revoca, cabe las tres posibilidades. Saludos

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Abogado divorcios Córdoba - Pilar González Cuevas

Abogado divorcios Córdoba - Pilar González Cuevas

Abogado de Córdoba especializado en Derecho Penal

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Su pregunta no está muy clara, ya que un Juicio de Faltas -actualmente no existen- ya es un procedimiento penal. El recurso será visto por la Audiencia en apelaciòn y hasta entonces la sentencia no será firme, por lo que deberá esperar a que lo sea. Supongo que Vd. no habrá hecho uso de su derecho a impugnar el recurso.
Saludos.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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El procedimiento que usted tuvo es penal y por tanto la apelación también lo es. El denunciado tiene derecho (al igual que usted) de recurrir la sentencia, de manera que la multa o la indemnización que se le impuso en la primera sentencia se queda en suspenso hasta que se dicte la sentencia de apelación

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Lo mandan por lo penal por que las denuncias forman parte de la jurisdicción penal. Si la otra parte ha recurrido tendrá que esperar a la resolución de la Audiencia Provincial.

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