¿Qué me puede pasar ante el incumplimiento de reconocimiento de deuda?
Abogado Comunidad de Propietarios Las Palmas ERNESTO SANTANA CAZORLA
Abogado de San Bartolomé de Tirajana especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos dias, de los datos que aporta extraña lo de manifestar "no conforme" en la firma. Entiendo que si no queria reconocer la deuda no debió firmar o manifestar nada. Por ello, para comprender mejor los hechos sería necesario examinar el documento.
En principio, si le demandan por el incumplimiento del pago de la deuda, procederán a requerirle de pago y posterior embargo de bienes, habrá que ver cual es la cuantía de sus ingresos y que bienes tiene que puedan embargar.
Si desea un estudio y consulta mas pormenorizado de su caso no dude en solicitar cita por este medio.
Le agradecería igualmente que valore mi respuesta en LExdir, muchas gracias
Buenos días.
Si usted ha firmado el reconocimiento de deuda y una vez que se celebre el juicio y se dicte sentencian desfavorable para usted condenándole al pago de la deuda; podrán embargarle sus bienes y saldos sino paga voluntariamente.
No obstante, como le indica mi compañero, no podrán embargarle por debajo del salario mínimo interprofesional.
Un saludo.
Abogado Convenio Regulador Las Palmas Sandra Ochoa
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Procesal Civil
Buenos días,
Le podrían embargar su pensión dependiendo de su salario; el mínimo inembargable es el salario Mínimo Interprofesional, que ronda los 648 euros, luego un tanto por ciento en función de su pensión.
Si usted no está conforme con ese reconocimiento de deuda lo que tiene que hacer es ir a un abogado para recurrir esa supuesta deuda.
Un saludo
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Respondida por los compañeros.