¿Qué puedo hacer ante el incumplimiento de convenio regulador?

Hola. En el convenio regulador de un divorcio mutuo especificamos que el uso y disfrute de la vivienda sería para mí, ya hemos ratificado el convenio y firmado el divorcio en el juzgado, y aunque aún tenemos que ir al notario, yo ya le he pagado la mitad del piso y el ajuar, pero mi mujer ahora no hace más que dar largas para no marcharse de casa hasta marzo, mientras yo tengo que estar en casa de mis padres. La vivienda está a nombre de los dos, y ella tiene posibilidad de irse a un piso que tiene a 20 minutos.

¿Qué podría hacer legalmente y cuánto tiempo tardaría una resolución favorable? ¿Sería legal aprovechar una salida de ella del piso y cambiar la cerradura? Gracias.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si lo convenido es lo que relata puede, desde luego, pedir como se le ha dicho la ejecución de sentencia con abogado de pago o de oficio si no tiene recursos, debiendo pedir en este caso justicia gratuita en el Colegio de Abogados más próximo. Ahora bien, por muy rápido que pueda ser un procedimiento, nunca se puede controlar la duración que pueda tener en un Juzgado y, por otra parte, el mejor pleito es el que no se tiene, además de suponer un pleito una litigiosidad que han eludido hasta ahora con el acuerdo alcanzado en el procedimiento de divorcio, por lo que sí han logrado un acuerdo en lo más complejo es posible que también logre alcanzarlo Ahora, si hace ver a la otra parte que la postura que mantiene es contraria a lo pactado y que le puede suponer tener que pagar unos gastos que todavía puede evitar. Por ello, siempre es aconsejable, si sigue dando largas la otra parte y no puede lograr un acuerdo, que le remita un requerimiento previo a la vía judicial para que deje el piso antes del plazo que le dé y para que acuda a la notaría elegida el día que le diga para la firma de la escritura, con las advertencias oportunas si no lo hace, recomendándole que se lo envíe por burofax, redactado preferentemente por letrado, o que promuevan un acto de conciliación, salvo que quiera reclamar sin más dilación por medio de una demanda de ejecución y meterse, de lleno, en el Juzgado. Si desea que le asesoremos sobre dicho requerimiento puede pedirnos un presupuesto por teléfono o email. Finalmente, ni se le ocurra cambiar la cerradura, ya que sólo puede complicar las cosas y buscarse un problema que ahora no tiene.

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Buenos días.
Por lo que podemos leer en su pregunta, entendemos que la sentencia judicial que recoge el convenio regulador de mutuo acuerdo firmado para el divorcio, es ya firme, habiendo cumplido usted con las obligaciones en él recogidas.
Efectivamente como leo en mis anteriores compañeros, acudir a la vía judicial para solicitar la ejecución de la sentencia de divorcio es una opción, que si bien no responde a plazos precisos, si aseguraría su eficacia. De ninguna manera le recomendaríamos la vía de hecho de cambiar la cerradura pues podría enfrentarle a otro tipo de denuncias.
Nuestro Despacho le propone que previa a la vía judicial intente la mediación, que de manera mas personal posibilita el acercamiento de posiciones de ambos cónyuges y asegura un cumplimiento, además de efectivo, con más control de los tiempos.
Necesitaríamos revisar la documentación obrante en su poder para poder darle una solución más precisa, ofreciéndole nuestros servicios para ello y recordándole que nuestra primera visita es gratuita.

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ABOGADO CIVIL MALAGA RDM Abogados

Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Vivienda

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Si la Sentencia de divorcio ya es firme aprobando el convenio en los términos que Ud. indica en cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar, debería pedir la ejecución de la Sentencia en el Juzgado. Ello siempre y cuando no exista un plazo en el convenio para que ella se marche de la vivienda.
Es la vía correcta y no cambiar la cerradura pues podría encontrarse con una denuncia si lo hace.

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Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
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Buenos días, si ella no quiere cumplir voluntariamente con lo acordado, podrá instar la ejecución de la sentencia, una vez que ésta sea firme. La duración del procedimiento dependerá del Juzgado en el que se tramite el asunto. Y en contestación a su última pregunta, sepa Ud. que no es legal el cambio de la cerradura. Espero haberle ayudado. Saludos

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, lo que debe de solicitar es la ejecución de sentencia si no cumple la otra parte con su cometido. Suele ser un proceso rápido y muy eficaz.
Le sugiero que se ponga en contacto con el abogado que le realizó el Convenio regulador para que solicite la ejecución de la sentencia y se haga efectiva.
Un saludo y gracias.

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Fernando Sanchez

Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, le puedo dar cita en mi despacho la consulta son 50 euros.
Un saludo

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