¿Que régimen económico tiene mi matrimonio?

Casados en 1978 en Águilas (Murcia). Vivimos 6 meses en Madrid y somos vecinos de Cataluña desde 1979. hemos realizado compra de inmuebles en en Cataluña y en Murcia, 1999 y 2014 respectivamente. En ambas escrituras figura en régimen de gananciales. Recientemente, hemos adquirido otra propiedad en Cataluña y nuestra sorpresa es que pone en régimen de bienes separados y esto nos confunde. ¿Debería poner en esta última adquisición el aplicable en Cataluña o el que figura en las demás escrituras anteriores?
Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Indemnización por accidente de tráfico
Contestado

El régimen económico debe recogerse en las capitulaciones matrimoniales y éstas deben inscribirse en el Registro Civil. El régimen establecido en dichas capitulaciones es el que debe regir por lo que no debería aparecer en la adquisición un régimen diferente al inscrito.

Ponemos a su disposición nuestras oficinas en Madrid y En Barcelona para cualquier ayuda que pueda necesitar para su subsanación....

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Kaiss Abogados

Kaiss Abogados

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Estimado señor

Su régimen económico matrimonial es el de gananciales, ya que ustedes cuando contrajeron matrimonio lo hicieron en territorio de derecho común, y establecieron su domicilio en Madrid .Si desea cualquier aclaración adicional, póngase en contacto conmigo.

Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

Su régimen es el de gananciales que es el que existía cuando contrajeron matrimonio y el que perdura durante el mismo a no ser que lo modifiquen mediante capitulaciones matrimoniales. Le aconsejo que corrija dicha escritura.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Contestado

El régimen económico es siempre el del momento del matrimonio sino se cambia después por escritura publica. Por tanto debería ser el mismo de las otras escrituras. Mi consejo es arreglarlo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado