¿Qué tipo de empresa nos conviene montar para una editorial?

Buenos días,

Queremos montar una editorial nueva especializada en ventas por internet. En total somos cinco personas y nos gustaría saber cuál sería la sociedad que más nos conviene formar, ya que no queremos problemas para llegar a acuerdos ni con nuestro patrimonio personal si el negocio no funciona.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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TAX & LEGAL ASESORES

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Abogado de Barcelona especializado en Auditorias

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Hola, buenas tardes,

Felicitaros antes que nada por este nuevo proyecto online que tenéis en mente.

Atendiendo a las vicisitudes que comentáis , parece claro que debéis optar por una forma jurídica que limite vuestras responsabilidades a la propia evolución del negocio, sin abarcar vuestro patrimonio personal. Y esto se puede realizar a través de la constitución de una SL o de una SA. Y, entre estas dos opciones, es mejor una SL (más dinámica en su operatividad).

Desde un punto de vista económico-fiscal, en cambio, convendrá constituir una sociedad de responsabilidad limitada (o anónima) si el volumen de facturación y beneficios se cree que será algo relevante, puesto que, en caso contrario, tributación de la entidad y su propio mantenimiento puede superar a los costes derivados de operar como personas físicas (mediante algún modo de organización conjunta, que puede plasmarse en una sociedad civil u otra forma equivalente). Ello porque en el Impuesto sobre Sociedades el tipo de gravamen es fijo, mientras que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es progresivo.

En lo referente a los posibles "problemas" para alcanzar acuerdos, estos son consustanciales a la existencia de cualquier tipo de actividad económica, por lo que lo más recomendable es - con independencia de cuál sea la forma jurídica elegida - firmar un "pacto de socios" en el que se regule el funcionamiento del negocio / sociedad, los derechos y obligaciones de los socios, las condiciones de entrada y salida, las funciones de cada uno, etc... Es la mejor forma de anticiparse a los problemas que puedan surgir en un futuro y, como tal, una herramienta que arbitra soluciones a los mismos en caso de que aparezcan.

Atentamente,

Roger Torner
Tax & Legal Asesores

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Lawance

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Tecnologías de la Información

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Buenas tardes:
Lo ideal es constituir una sociedad limitada para limitar responsabilidades patrimoniales.
En relación con el funcionamiento interno de la empresa, por defecto los estatutos ya prevén cómo deben adoptarse los acuerdos de los socios que, si no se dice nada, aplicarán las previstas en la Ley por defecto. No obstante, pueden establecerse otro tipo de mayorías en función del tipo de acuerdo que quiera adoptarse (las denominadas mayorías reforzadas estatutarias). Por otra parte, al margen de lo que prevean los estatutos, puede pactarse el denominado pacto entre socios, en el que se regulen en detalle funciones y responsabilidades de cada uno de los socios.
De todos modos, en el funcionamiento ordinario de la empresa, tiene especial importancia la figura del administrador, que es quien tomará, de hecho, las decisiones en la empresa (sin perjuicio de que luego deba rendir cuentas a los socios). Por lo que éste es otro aspecto a valorar detenidamente a la hora de montar la empresa. Básicamente puede haber un administrador único (toma él solo las decisiones del día a día de la empresa) dos administradores, que pueden ser mancomunados o solidarios. En el caso de mancomunados, cualquier decisión que se tome, deberá adoptarse conjuntamente por los dos administradores, en el segundo caso (solidaria) cada uno tiene "plenos poderes" de decisión en la empresa. Alternativamente a lo anterior, podría nombrarse un consejo de administración (que podrá estar formado por todos los socios) que toma sus decisiones por mayoría de sus miembros, pudiendo el consejo, a su vez, nombrar a uno o más consejeros delegados para que éstos actúen individualmente en algunos campos (o todos) de la sociedad.
Un cordial saludo

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xxx xxx xxxxx

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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Si quieren limitar la responsabilidad al capital, tienen que montar una SA o SL, con las salvedades de la responsabilidad del administrador/es o consejo de administración. La forma depende de muchos factores: capital, entrada de socios extraños, prestaciones personales de los socios, etc.
Hay que estudiar bien las implicaciones fiscales, contables o registrales para ello.
Les recomiendo que antes de hacer nada busquen asesoramiento legal, si les interesa puedo hacerles un presupuesto ajustado.
Para más información, pueden leer este artículo:
http://www.josepmariadomenech.cat/index.php/blog/item/309-const-societat-mercantil

Atentamente,

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manuel bejarano lópez

Abogado de Sant Joan Despí especializado en Derecho del Trabajo

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Buenos días:

Si no quieren afectar su patrimonio personal es preferible la constitución de una sociedad de capital, sociedad limitada o anónima, donde el límite de responsabilidad siempre que se cumplan las obligaciones legales está en las aportaciones que los socios hacen a dicho capital social. A partir de aquí se tendría que estudiar el tema con detalle, y en función de los límites que quieran establecer para la transmisión de las acciones o participaciones sociales decantarse por una u otra de dichas formas societarias.

Saludos

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ABOGADO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL MADRID GALERA ABOGADOS
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Buenos días: En un principio y sin perjuicio de que para ofrecerle un asesoramiento totalmente adecuado a sus pretensiones necesitaríamos más información sobre el negocio, capital, estructura y demás del negocio a crear, consideramos que podría ser oportuno la creación de una sociedad limitada, en cuyos estatutos podría integrarse la estructura más adecuada a sus necesidades. Si están interesados en que le ofrezcamos un asesoramiento personalizado al respecto, contacten con nosotros.

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Abogado Fiscalista Barcelona QUESNAY KERNEL ABOGADOS
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Las responsabilidades personales se limitan (si no aprueban resoluciones contrarias a la ley en la junta general) vehiculando la explotación a una S.A. o S.L.
Las responsabilidades del administrador es un tema aparte, todo y teniendo en cuenta si actua como 'padre diligente' o no.
Lo anterior deja de ser válido en el preciso momento que avalen o garanticen personalmente una operación bancaria o frente a terceros.

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Abogado Herencias Barcelona Nieto Abogados
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Buenas tardes,

Existen diferentes opciones, una de ellas montar una SCP, lo que otorga más opacidad porque no está inscrita en el Registro Mercantil. Podemos ofrecerle un asesoramiento fiscal y mercantil integral en este sentido. Saludos, ROSA NIETO, Abogado de MASNIETOABOGADOS

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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Sin duda les recomendamos una SL para limitar sus posibles responsabilidades, con un acuerdo de socios o consejo de administración donde se regule la toma de decisiones por mayoría.

Quedamos a su disposición.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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Debeis montar una sociedad limitada.

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