¿Quién debe subsanar una patología de estructura, la comunidad o yo?
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Mejor respuesta según autor
Siendo la estructura común, evidentemente es un elemento común. Según el artículo 396 del Código Civil son elementos comunes del edificio todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga. A tu pregunta sobre quién debe reparar, no es posible responder con los datos aportados.
Hola, se regula por la LOE, Ley de Ordenación a la Edificación. Peo habrá que evaluar los daños que han sido causados y encuadrarlos conforme a la ley. Me imagino que se podrán incluir como vicios ocultos, pero habría que evaluarlo y poder encuadrarlo para ver el plazo para reclamar segun la Ley.
No nos facilita suficientes datos para darle una respuesta más concreta. Espero haberle podido ser de ayuda.
Un saludo y gracias.
Gestiones Gonzalo
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:Vista la fecha de construcción ,resulta de aplicación la Ley de ordenación de la edificación.Lea los articulos 17 y ss y comprobará que existen distintos plazos de garantía y de prescripción de la reclamación .Primero debe calificar las patologías,y después aplicar el plazo. Atentamente