¿Quién debe subsanar una patología de estructura, la comunidad o yo?

Compré un adosado hace 17 años en régimen de sociedad de bienes, aparecieron una fisuras en el 2007 no le dimos importancia porque no era mucho, sin embargo mandamos un burofax informando al seguro decenal y a la comunidad de propietarios, hicieron caso omiso. Las fisuras parecían haberse parado pero en estos 3 últimos años una se convertido en grieta y parecen seguir vivas y en aumento. Parece ser un problema de estructura. En los estatutos solo pone que son elementos comunes, las arquetas sistema de saneamiento, tuberías abastecimiento de agua, canales viales, alumbrado la vivienda desde la puerta es privada y el trozo de jardín correspondiente a cada vivienda privado. Las viviendas está construidas por un mismo constructor en hilera, son todas iguales, separadas por paredes de carga y comparten un mismo forjado en todas las plantas y la misma cubierta en hilera, es decir que la estructura es común esta constituida propiedad horizontal pero no pone tumbada. Quisiera saber quién debe arreglar la patología la comunidad o yo. Muchas Gracias por atenderme.

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Salvador Valero Salón

Salvador Valero Salón

Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico

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Siendo la estructura común, evidentemente es un elemento común. Según el artículo 396 del Código Civil son elementos comunes del edificio todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga. A tu pregunta sobre quién debe reparar, no es posible responder con los datos aportados.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, se regula por la LOE, Ley de Ordenación a la Edificación. Peo habrá que evaluar los daños que han sido causados y encuadrarlos conforme a la ley. Me imagino que se podrán incluir como vicios ocultos, pero habría que evaluarlo y poder encuadrarlo para ver el plazo para reclamar segun la Ley.
No nos facilita suficientes datos para darle una respuesta más concreta. Espero haberle podido ser de ayuda.
Un saludo y gracias.

Gestiones Gonzalo

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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Buenas tardes:Vista la fecha de construcción ,resulta de aplicación la Ley de ordenación de la edificación.Lea los articulos 17 y ss y comprobará que existen distintos plazos de garantía y de prescripción de la reclamación .Primero debe calificar las patologías,y después aplicar el plazo. Atentamente

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