¿Quién paga los daños a terceros por un escape de agua en una vivienda de alquiler: el propietario o el inquilino?

Mi madre, de 89 años, vive desde hace muchos en un piso de alquiler de renta antigua y siempre ha sido ella quien ha pagado los desperfectos ocasionados en el interior de la vivienda de las instalaciones de agua, luz, etc. El propietario siempre ha dicho que eso le corresponde al inquilino, y, la verdad, como recurrir a él para que repare o solucione algún problema es una odisea, pues así hemos hecho a lo largo de los años: reparar y pagar nosotros lo que hiciera falta, y así nosotros tranquilos y el propietario feliz.

Pero lo que pretende ahora no sé si es tomarnos el pelo o qué. Justo no lo encuentro, ni tan siquiera sé si es legal lo que pide (que a lo mejor sí lo es). Los hechos son estos:

En el mes de octubre del año pasado, 2015, se produjo un escape de agua por una tubería situada fuera de la vivienda de mi madre, a la altura de su piso, lindando con el cuarto de baño. La tubería se encuentra en un estrechísimo patio de luces interior comunitario, de difícil acceso, no cabe prácticamente ni una persona, no llega la luz y no se ve nada. Escuchábamos agua caer pero no veíamos ni sabíamos de dónde caía. Llamamos al propietario varias veces para que averiguara qué pasaba y solucionara el problema. No lo solucionó. Finalmente fue mi madre quien llamó a un instalador y pagó la factura de 72,90 € por la reparación del escape.

El 13/07/16 mi madre recibió la reclamación de una compañía de seguros que dice que, a la vista de los antecedentes que obran en su poder, se permite reclamarle el importe de 385,50 € por los desperfectos ocasionados a su asegurado debido a filtraciones de agua desde su vivienda (nos enteramos entonces que un piso de un edificio colindante se vio afectado por el escape).

El 18/07/16 envié un email a la compañía de seguros para informarles de que mi madre no era la propietaria de la vivienda y que el escape no se produjo ni por negligencia, ni por un mal uso o no mantenimiento de las instalaciones por su parte. Les digo que la tubería que produce el escape está fuera del alcance de la vista de mi madre, en el exterior de la vivienda, y que de no haber estado ocupado el piso, no tan sólo no se hubiera evitado el siniestro, si no que el daño hubiera sido mayor porque nadie hubiera avisado ni reparado el escape. Les dije que entendía que la reclamación debían hacerla al propietario del piso, cuyos datos les facilité.

Dos meses después, el 14/09/16, la compañía responde a mi email diciendo que la reclamación efectuada se realizó a mi madre porque en el informe pericial eran los datos que constaban y que entendiera que desconocían si eran los del propietario o inquilinos del bien asegurado. Me informan que han procedido a realizar la reclamación al propietario de la vivienda. Me dan las gracias y me envían un saludo. Por parte de la compañía, no hemos sabido nada más.

Ayer, no obstante, nos encontramos por la calle con el propietario del piso y nos viene a decir que nos pongamos en contacto con su administrador porque es a mi madre a quien le corresponde pagar la reclamación de los 385,50 €. ¿Es esto así? ¿Le corresponde a mi madre ese pago o no le corresponde?

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Contestado

Cuando se produce un incidente lo primero que hay que averiguar es de donde procede. Si la tubería corresponde a su piso, es usted el responsable. Si es anterior a su contador, es la comunidad. El responsable de daños a terceros es el usuario del piso, sea por el titulo que sea. Por eso normalmente en los contratos de alquiler se hace constar la obligación del inquilino de tener un seguro de los que llaman de hogar, que cubre las responsabilidades civiles.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor