Quisiera saber si se puede renunciar en vida de mi padre.
Buenos días,
De modo general, la atención por parte de un descendiente a su padre no es una obligación de tipo legal.
No obstante algunos artículos del Código Penal podrían interpretarse, por un buen abogado, como indicativos de la obligatoriedad de asistencia de los descendientes al ascendiente necesitado.
Para confirmarlo deberíamos conocer los detalles de su caso
Un saludo,
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: Usted no tiene que renunciar a nada que no quiera, si usted después de 30 años sin tener contacto alguno con su padre, no desea atenderlo en los últimos días de su vida, no tiene ninguna obligación legal a hacerlo. Puede valorar mi respuesta.
Un saludo
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
El código civil es claro al respecto existe obligación de prestarse alimentos entre parientes.
Cuando se dice alimentos es en sentido amplio (techo, comer vestirse etc..)
Esto siempre y cuando no tenga medios propio.
Un saludo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
No entiendo que quiere decir con renunciar a su padre.
Lo que si le puedo decir es que nadie le puede obligar a recoger a su padres.
Si lo desea puede aclarar mas su consulta y trataremos de contestarle.
Un saludo
Buenas tardes, no existe la figura jurídica de renuncia. Lo que si, es que no le pueden obligar a tener a su padre en contra de su voluntad. Debería ponerlo en contacto de los servicios sociales.
Un saludo.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Esa figura legal no existe. Sobre el acogimiento de su padre, póngalo en conocimiento de los servicios sociales para que se ocupen de él.
Saludos.