Reclamación de cantidad quanti minoris por vicios ocultos en compraventa de vehículo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
En los procedimientos sobre inmuebles, el juzgado que corresponde es el del domicilio del inmueble, con independencia de que exista sometimiento a jurisdiccion.
Distinto es, si de lo que se trata es de una reclamación ee cantidad, en cuyo caso, si existe sometimiento a los juzgados de Madrid, es indistinto donde viva el demandado, y tendrá que venir a Madrid, o contestar a la demanda en el juzgado de Madrid que corresponda.
Si desea cualquier aclaración puede ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
Hola, si en el Contrato de Compraventa del vehículo aparece expresamente una clausula acogiéndose al fuero de la competencia de los Juzgados de Madrid, deberá ser allí donde se deba interponer la demanda, así como resolver dicha cuestión, al ser el juzgado competente según lo establecido por las partes.
Un saludo y gracias.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: Existiendo una sumisión expresa a unos determinados juzgados, serán estos quien deban conocer de las posibles cuestiones que surjan en relación con el documento suscrito. Un saludo