Reclamación de deuda, después de ser condenado en costas por el primer acreedor.

Si un acreedor ha perdido la demanda y ha sido condenado en costas, como puede seguir reclamando la deuda el siguiente acreedor, que la ha obtenido por cesión de crédito.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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No podría si el la misma deuda, no se puede juzgar dos veces el mismo asunto. Si le demanda, defiéndase y volverá a ganar con costas.

Saludos

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días; Si me está hablando de una sentencia anterior contra el mismo deudor y mismo objeto, eso es cosa juzgada y no pueden reclamar de segundas, pero para mayor seguridad debo ver la sentencia y documentación al respecto. Puede contactar con este despacho y pedir hora que gustosamente le atenderemos. Un saludo

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Es imposible, aunque hay que ver las fechas, y si uno u otro está actuando a sabiendas de dicha cesión. El segundo puede enfrentar la excepción de cosa juzgada.

Si el primero había cedido el crédito, desde luego es un delito de estafa.

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