Reclamación de deuda y monitorio.

En 2006 pedí un presupuesto para comprar muebles. Firmé la aceptación y aboné 1000 euros en concepto de paga y señal, acordando realizar el resto del pago cuando todo estuviera terminado. Si bien instalaron el mueble, éste incluye arañazos, cristales rayados y una mesa de centro en brillo teniendo que ser el mate.

Llevo años detrás de la empresa para que subsane las incidencias, sin que se hayan preocupado por ello. Ahora, 8 años después, me envían una carta de una empresa de recobro en la que me dicen que o pago la cantidad pendiente en 7 días o iniciaran un procedimiento monitorio. Lo que no entiendo es sí pueden ir contra mi tras el tiempo transcurrido, máxime cuando no han cumplido con sus deberes, y siempre y cuando no me han reclamado la deuda en ningún momento por vía escrita (ni carta postal, ni certificada, ni burofax, ni correo electrónico).

¿Un juez podría admitir a trámite algo así, sin más documentación que un presupuesto del 2006? Me reclaman 3.700 euros, y de hecho creo que ni siquiera firmé la recepción de la mercancía.

¿Pueden indicarme qué opciones tengo? Me sorprende que la carta de la empresa de recobro viene de Alicante, existiendo sede en Asturias (lugar del conflicto); Y que esta firma me insta a ponerme en contacto únicamente con la empresa de muebles; Y lo más curioso es que remiten la carta al negocio de mi padre, en lugar de a mi vivienda.Todo ésto, unido al tiempo transcurrido me lleva a pensar que puede tratarse de un vano intento de asustarme. Pero agradecería que alguien me informe.

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Normalmente, las empresas de recobro solo tratan de asustar y no suelen acudir a monitorios: no tienen toda la información, y suelen cobrar un porcentaje de la deuda si consiguen el cobro, sin más. De todas formas, aunque le interpongan un procedimiento monitorio, y se admita (para ello tienen que tener, al menos, factura), usted tiene defensa posible, no se preocupe; en ese caso, contacte con abogado, para lo cual nos ponemos a su disposición.
Otro consejo: si le llega una carta a su nombre del Juzgado al negocio de su padre, no la recoja;si en un procedimiento monitorio usted no recoge la notificación, se verán obligados a archivarlo y así obliga a la empresa a iniciar procedimientos más costosos, lo cual puede ser disuasorio.
Ana Nikoaleva
ANB ABOGADOS
anb.abogados@gmail.com

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el acreedor tiene un plazo de 15 años para reclamar el cumplimiento de la obligación de pago. Es importante que usted tenga justificantes de las reclamaciones con respecto a la mercancía defectuosa. Las empresas de recobro suelen tener un ámbito nacional, así que no es extraño que tenga sede en alicante. Deben citarle en el domicilio que figure en la factura de compra, su padre no debe recoger ninguna notificación . El asunto debe de ser estudiado en profundidad. Si le llega una demanda póngase en contacto con un abogado, si no comparece en el Juzgado tendrá un resolución estimando la reclamación y puede encontrarse con un embargo.
Estamos a su disposición y esperamos poder serle de ayuda y utilidad.
Gracias por confiar en nosotros.
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Abogado de Oviedo especializado en Contencioso Administrativo

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Hola buenos días,

Con la información que expone y si tuviera documental de todos los requerimientos que ha hecho Ud., para reclamar la subsanación de defectos que los muebles llevaban podríamos sacarle el caso adelante.

Puede localizarnos y le concederemos una primera cita para tratar el asunto personalmente. La primera consulta es Gratuita.

Un cordial saludo.

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