Reclamación extrajudicial accidente de trafico en 2015

Buenos días,

Según tengo entendido, en 2016 ha cambiado la normativa para reclamar indemnizaciones por accidente de tráfico. Yo tuve un accidente en 2015 pero ahora me estoy planteando la demanda porque no estoy de acuerdo con lo que me ofrecen.
Me han comentado que ahora hay unos requisitos más exigentes antes de demandar, teniendo que reclamar primero extrajudicialmente a la compañía. Yo lo he reclamado pero siempre por teléfono o por email, ya que estoy esperando hasta el último momento para buscarme un abogado. Entonces, si ahora quiero demandar ¿tengo antes que enviar una reclamación con burofax? Como he dicho, pretendo hacer todas las gestiones posibles por mí mismo y si ya no queda más remedio buscar abogado para demandar. Por eso me gustaría saber si, a pesar de que mi accidente fuera en 2015, tengo que respetar los requisitos que se exigen en 2016 y tengo que reclamar con burofax antes de demandar. Gracias por su ayuda, gran labor. Un saludo

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La reforma entra en vigor, en lo que respecta a la forma de reclamar a las aseguradoras, a partir del 1 de enero de 2016. Para siniestros anteriores se entiende que no seria preciso comunicar a la aseguradora su reclamación, aunque ya hay algún juzgado, al menos en Madrid, que están rechazando demandas por no haber hecho esa comunicación. El tema no va a estar claro hasta que pasen varios meses ya que hay cierta confusión en la aplicación de la norma nueva, que en muchos aspectos es desfavorable para los perjudicados y que exige un conocimiento muy preciso de la ley. Para demandar es recomendable que lo haga con un abogado, puede actuar en juicio sin abogado en reclamaciones inferiores a 2000€. En reclamaciones extrajudiciales puede hacerlo sin abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Buenos días, somos expertos en responsabilidad civil y accidentes de tráfico.
Si el accidente de tráfico es anterior a 2016 no le afectan mayoría de las modificaciones, como es el caso de la reclamación previa.
Aún así, algún Juez lo pide, por lo que nosotros la hacemos para cubrirnos las espaldas y no perder tiempo después.
Si tiene pruebas de las reclamaciones previas y le han contestado podría valernos.
Yo en su lugar haría todo los trámites ya con abogado. Sino se arriesga a que su reclamación previa nos perjudique. Esto suele ocurrir si el cliente la ha hecho de forma inadecuada o mal cuantificada.
Tenga en cuenta que el seguro de defensa jurídica le cubrirá todo o parte de lo que se gaste en abogado. En accidentes de tráfico, tampoco cobramos hasta que usted no cobre.
Espero haberle ayudado.
Pida cita con nosotros sin compromiso.
Un saludo.

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Centro del Accidentado

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenos días;
Con la reforma por Ley 35/2016 es preciso reclamación previa es un requisito procesal que entiendo de aplicación pese a que el accidente fuese del 2015, lo haría por burofax para quedar constancia y quedar a la espera de la oferta motivada de la aseguradora que dispone de tres meses.

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