Reclamación pensión alimenticia
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Si su hijo cumple 18 años, los tendrá que reclamar él, y antes, usted, y dese cuenta de que existe un plazo de prescripción de cinco años. El hecho de que se incapacite, no empece que se le pueda reclamar, puesto que si tienes bienes, responderá igualmente, pero comparecerá en el procedimiento su tutor legal.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
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Si se puede, el tutor debe organizar la economía del padre de su hijo y pagar sus deudas, entre otras las que tiene con Vd y su hijo.
Saludos
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