Reducción de la pensión.
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Buenos días, si ya existe una sentencia que establece las medidas a seguir respecto a la guarda y custodia de la menor, siempre que exista un cambio en las circunstancias se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas y se puede solicitar la reducción de la pensión y/o otras medidas. (régimen visitas, por ejemplo)
Si no existe esa sentencia y solo ha habido un acuerdo privado entre las partes, habría que iniciar un procedimiento de guarda y custodia para establecer las medidas definitivas que regirán las relaciones de los padre respecto a la hija común.
Para cualquiera de los dos casos precisará de abogado para lo que nos ponemos a sus disposición para ampliarle la información en nuestro despacho.
Atentamente,
Andrés Luis Giordana
Abogado de Bisbal del Penedès
Buenas tardes, entiendo por lo que dices, que nunca se hizo una demanda de guarda y custodia, si es así que no hay sentencia judicial que marque una pensión de alimentos, tu eres libre de pasar la cantidad que desees, como si quieres llegar al extremo de no pasar dinero, sólo existe obligación exigible judicialmente, la determinada por una sentencia judicial.
Atte.
Buenas tardes
Para casos asi la ley catalana prevé una reducción de la pensión por cambio de circunstancias. Tanto por reducción de ingresos del que paga como aumento del que recibe. Si desea exponernos todas las circunstancias sin compromiso estamos a su disposición.
Ignacio Tomas
Abogado
Debes interponer una demanda judicial.