Régimen de visita para los abuelos y modificación del existente con mi ex.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Lo importante siempre es el beneficio de la menor y ese interés es el que tiene que ser atendido. Evidentemente que beneficia a su hija tener contacto con sus abuelos, pero no se la puede obligar a ir donde no quiere y debe primar la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza, ya que al final si la menor se ve forzada a ir donde no desea se convertirá en traumático algo beneficioso para ella. Ahora bien, tampoco debe prevalecer el capricho o la comodidad suya o de la menor, ya que relacionarse con sus abuelos y con otras formas de ver la vida es algo que siempre la puede enriquecer. Por ello, lo recomendable es que hable con el padre, incluso con los abuelos, para que traten de entender esa nueva situación y que traten de alcanzar una solución entre todos. Al final, si no hay acuerdo, es inexorable la distancia, las dificultades de ejecución de cualquier resolución que pueda ser dictada y el tiempo, ya que la menor con el paso de los años acabará decidiendo con quien está o no.
Si su hija está residiendo en Reino Unido, todo lo que se acuerde respecto a ella, será competencia de Reino Unido, es decir, no va a hacer nada España. Si existe una sentencia española, se podría ejecutar, pero de poco sirve cuando usted está en otro país, y no le va a acarrear ningún problema.
Con 12 años de edad, lo primordial es escuchar a la menor, y el régimen de visitas del padre es para que estén juntos, no para los abuelos, que en España pueden tener visitas, pero muy limitadas.
Me gustaría saber cómo está regulado actualmente el régimen de visitas, para poder asesorarle.