Régimen de visitas convenio regulador
Buenos días, en cuanto a los Gastos Extraordinarios, no solo el consentimiento expreso produce efectos jurídicos, sino que también lo tiene el tácito del ejecutado, si no manifestó en su momento su oposición al acto que conlleva el gasto extraordinario.La regla general es que los gastos no ordinarios deben ser convenidos antes de su devengo por ambos padres, a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o cuantía, y solo a falta de acuerdo que sean autorizados judicialmente, pero ha de tenerse en cuenta, que el consentimiento del progenitor en cuanto al desembolso de un gasto imprevisible no solo se entenderá prestado cuando así se manifiesta, sino cuando se deduzca de actos anteriores, coetáneos o posteriores al mismo, es decir, cuando haya venido abonando antes por el que ahora se niega. En todo caso, sería una cuestión sujeta a examen judicial mediante el oportuno incidente, que suele dirimirse en aplicación de la doctrina que se expresa en la Sentencia que refiere. En cuanto a la prescripción no sabría decirle sin conocer la fecha del devengo de los gastos a reclamar, y en cualquier caso, para darle una opinión más ajustada habría que ver toda la documentación de la dispone para que la demanda de ejecución tenga prosperabilidad. Estamos a su disposición para las dudas que precise aclarar. Atentamente. Mª del Mar León Galán. Abogada.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
la teoría de los actos propios es un clásico en el derecho y sí puede aplicarse a un caso como el que cuenta, pida una modificación de medidas.
Saludos