¿Los abuelos tienen derecho a régimen de visitas?
Buenos días,
Entendemos que los abuelos no tienen derecho al régimen de visitas que correspondería al padre en caso de que el mismo no se encontrara en el extranjero. Sí que tienen derecho a relacionarse con su nieto, artículo 60 CC, pero este derecho no es equiparable a la patria potestad y los derechos del padre no custodio.
Por tanto, es lícito e incluso generosa mantener la postura que usted mantiene, defendiendo las visitas del menor a sus abuelos un día a la semana, sin pernocta. La práctica habitual hasta el momento, así como la falta de costumbre del menor a pernoctar fuera de su residencia habitual, así lo aconsejarían.
No obstante, en materia de familia siempre aconsejamos intentar alcanzar acuerdos que faciliten la convivencia en el futuro, por el bien del menor, que es la prioridad en estos casos.
En definitiva, no tiene usted motivo para ceder ante las exigencias de los abuelos, y en caso de que no alcanzaran acuerdo para establecer un régimen de relaciones con los abuelos, será el juez quien determine lo que corresponda. Pero antes de ello, ha de intentarse alcanzar un acuerdo. Tanto para intentar el acuerdo como para el caso de que la cuestión sea contenciosa y haya que acudir al juzgado es recomendable encargar el asunto a un profesional.
Para un asesoramiento concreto y profesional, en el que podamos valorar la realidad íntegra de su situación, nos tiene a su disposición.
CIFO & CUADRA ABOGADOS Y ASOCIADOS
Abogado de Don Benito especializado en Violencia de género
Buenos dias:
Si los abuelos o bisabuelos interpusieren una solicitud para que se les atribuya un régimen de visitas, tal y como lo esta plasmando, la ley ya recoge dicha opción, máxime cuando como comenta que el padre esta fuera de la localidad. No se les atribuiria el régimen de visitas del padre, ya que el padre dispondria de uno adaptado a sus necesidad, sino que los abuelos, en interes siempre del menor, y en aras a garantizar las relaciones con la familia del progenitor no custodio, se le atribuiria uno igualmente.
Si el menor no esta acostumbrado a estar con ello, le aconsejaría se lo comentase a su abogado/a a fin de que se contemple la opción de llegar aun acuerdo de un régimen de visitas temporal, es decir, que las visitas comiencen poco a poco y vayan aumentandose con la edad y con la situación del menor en cuanto a estar con ellos.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Los abuelos, si no llegan a ningún acuerdo entre ustedes, pueden pedir en un Juzgado que se fije un régimen de visitas a su favor, por lo que en este caso dicho régimen será fijado judicialmente en función de las circunstancias concretas del caso que sean alegadas y probadas, dependiendo en última instancia la decisión del juez. Lo recomendable siempre, en beneficio del menor, es que traten de alcanzar un acuerdo, ya que es evidente que la relación con los abuelos contribuye al desarrollo de la personalidad del niño y es beneficiosa para él, salvo que concurran otras circunstancias excepcionales que no lo aconsejen. Si desea pedirnos un presupuesto, póngase en contacto con nosotros.
Pues derecho a visitas pueden tener, porque así lo contempla el Código Civil. La extensión y si hay o no pernocta será algo que debida el juez si entra a juicio. Si es de mutuo acuerdo negociaría la extensión y la pernocta que, entre otras cosas, depende de la edad del niño.