Régimen de visitas para convenio regulador

Hola mi pregunta es la siguiente: ¿Es obligatorio echarle una maleta de ropa a mi hijo el finde que le toque estar con su padre?. ¿O es su o padre el que le tiene que cubrir esas necesidades cuando este con él? Gracias

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González y Jiménez Abogados

González y Jiménez Abogados

Abogado de Jaén especializado en Derecho del Trabajo

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Sí, es totalmente obligatorio. La ropa no pertenece al padre o a la madre, sino al hijo, por eso se establece una pensión de alimentos a favor del hijo que cubra esas necesidades; es por ello que el progenitor custodio tiene que facilitar al otro progenitor no custodio la ropa del hijo que este pueda necesitar durante el régimen de visitas.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Mª Mar León Galán

Mª Mar León Galán

Abogado de Jaén especializado en Derecho Penal Común

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Vera, el vestido y calzado como se denomina el concepto de ropa va incluido en el de la pensión de alimentos, salvo que hayan pactado ustedes otra cosa puntual al respecto, por lo tanto, y lógicamente, su hijo ha de acudir con la ropa y enseres que le sean necesarios para pasar el fin de semana con su padre. Un saludo. Mª del Mar León Galán. Abogada.

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