Régimen de visitas para convenio regulador
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Sí, es totalmente obligatorio. La ropa no pertenece al padre o a la madre, sino al hijo, por eso se establece una pensión de alimentos a favor del hijo que cubra esas necesidades; es por ello que el progenitor custodio tiene que facilitar al otro progenitor no custodio la ropa del hijo que este pueda necesitar durante el régimen de visitas.
Un saludo.
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Vera, el vestido y calzado como se denomina el concepto de ropa va incluido en el de la pensión de alimentos, salvo que hayan pactado ustedes otra cosa puntual al respecto, por lo tanto, y lógicamente, su hijo ha de acudir con la ropa y enseres que le sean necesarios para pasar el fin de semana con su padre. Un saludo. Mª del Mar León Galán. Abogada.
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