Régimen económico matrimonial

¿Cual es el regimen economico matrimonial de una catalana y un madrileño que se casan en Barcelona en Diciembre de 2011 y al dia siguiente establecieron su residencia habitual en Madrid? Ella me dice que gananciales pero no se si es cierto....

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Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,
El código civil indica un sistema de libertad para que ambos cónyuges pacten el régimen económico que consideren.
Si ustedes no hicieron capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, la de aplicación es la Ley de Cataluña.
En este caso aplica supletoriamente por actuación el régimen de separación de bienes, no de gananciales.
Este régimen comienza en el momento de celebración del matrimonio.
En cualquier momento puede cambiarse el régimen aplicable mediante un escrito de capitulaciones matrimoniales ante notario.

Un saludo

AvinAbogados

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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A falta de vecindad civil en Cataluña en común, y fijando su residencia en Madrid, tiene razón su esposa, es el régimen de gananciales.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenas tardes: Por defecto, sino se estipula nada en contrario, Cataluña el regimen económico matrimonial es el de separación de bienes. Un saludo

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