Régimen económico matrimonial
Buenas tardes,
El código civil indica un sistema de libertad para que ambos cónyuges pacten el régimen económico que consideren.
Si ustedes no hicieron capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, la de aplicación es la Ley de Cataluña.
En este caso aplica supletoriamente por actuación el régimen de separación de bienes, no de gananciales.
Este régimen comienza en el momento de celebración del matrimonio.
En cualquier momento puede cambiarse el régimen aplicable mediante un escrito de capitulaciones matrimoniales ante notario.
Un saludo
AvinAbogados
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A falta de vecindad civil en Cataluña en común, y fijando su residencia en Madrid, tiene razón su esposa, es el régimen de gananciales.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes: Por defecto, sino se estipula nada en contrario, Cataluña el regimen económico matrimonial es el de separación de bienes. Un saludo