Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados al territorio español e indemnización por despido
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Buenas tardes,
Sin tener más detalles de su situación, hasta ahora usted se ha beneficiado del citado régimen especial, y cuando deje de cumplir los requisitos legalmente establecidos para beneficiarse de su aplicación, se le aplicará el régimen general de IRPF.
Además, efectivamente hay que comunicarlo a la Administración.
No obstante sería necesario mantener una reunión para conocer su situación y para poder asesorarle a favor de sus intereses.
Quedamos a su disposición en AVIN Abogados.
Saludos
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Para un mejor asesoramiento necesitamos ver documentación y tener una reunión con usted, por lo que si le interesara pude solicitar cita con nuestro despacho.
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